SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2004-R

Fecha: 01-Jul-2004

corresponde al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria

Tomando en cuenta la importancia y connotación social de la propiedad agraria, el Constituyente ha previsto en la Constitución un Régimen Agrario y del Campesino, con normas específicas que regulan lo referido a la propiedad agraria, las formas de adquisición y conservación de la misma, la explotación de los recursos naturales renovables, lo referido a los pueblos indígenas y comunidades campesinas, así como la judicatura agraria. En ese orden, la norma previstas el art. 165 de la Constitución, dispone que “Las tierras son del dominio originario de la Nación y corresponde al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria conforme a las necesidades económico-sociales y de desarrollo rural”; de otro lado, el art. 166 de la misma Ley Fundamental, dispone que “El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria, y se establece el derecho del campesino a la dotación de tierras.”; finalmente, la norma prevista por el art. 169 de la CPE, en su parte in fine establece que: “La mediana propiedad y la empresa agropecuaria reconocidas por ley gozan de la protección del Estado en tanto cumplan una función económico-social, de acuerdo con los planes de desarrollo”.

En desarrollo de las normas constitucionales citadas precedentemente; el legislador dictó la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, que reconociendo las garantías constitucionales señaladas, en las normas previstas por el art. 3.IV dispone. “La mediana propiedad y la empresa agropecuaria reconocidas por la Constitución  Política del Estado y la ley, gozan de la protección del Estado, en tanto cumplan una función económico-social y no sean abandonadas, conforme a las previsiones de esta ley. Cumplidas estas condiciones, el Estado garantiza plenamente el ejercicio del derecho propietario, en concordancia con lo establecido en el parágrafo I del presente artículo”.