SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2004-R

Fecha: 01-Jul-2004

SC 944/2002-R, de 5 de agosto

Al respecto cabe señalar que, si bien es cierto que este Tribunal, ha sostenido en su jurisprudencia que el amparo constitucional es una vía tutelar de carácter subsidiario, no es menos cierto que a dicha regla, también por la vía de excepción, ha establecido la procedencia del amparo, aún existiendo otros medios legales para la protección de los derechos vulnerados, en aquellos casos en los que los hechos ilegales denunciados en el recurso podrían producir un daño irreparable o irremediable. En ese marco, con relación a la vulneración del derecho a la propiedad privada de las personas producida mediante acciones o vías de hecho, al resolver problemáticas con supuestos fácticos análogos, este Tribunal Constitucional ha establecido  jurisprudencia otorgando tutela como mecanismo transitorio de protección del derecho fundamental vulnerado; así, en la SC 944/2002-R, de 5 de agosto, ha señalado lo siguiente: “En ese sentido, al existir los dos elementos esenciales para otorgar la tutela requerida, cuales son: 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes; corresponde, excepcionalmente, dadas las circunstancias apremiantes del caso en cuestión, otorgar la tutela inmediata del Amparo Constitucional, a efecto de que cesen las ilegalidades y actos hostiles perpetrados por los recurridos y demás personas que intervinieron en las acciones de hecho objeto del recurso, entretanto concluya la investigación penal iniciada; dado que de no otorgársela oportunamente, su protección ulterior resultaría ineficaz. Así se ha pronunciado la uniforme jurisprudencia constitucional en las SSCC 1114/2000-R, 152/2001-R, 489/2001-R, 1116/01-R y 1372/2001, cuando señala que si bien este Recurso no puede ingresar a dilucidar aspectos que corresponden a la justicia ordinaria, al presentarse actos como los denunciados, compete otorgar la tutela inmediata del Amparo Constitucional”.

La jurisprudencia glosada, es aplicable a la resolución del caso planteado en el presente recurso, por existir analogía en los supuestos fácticos; máxime si se toma en cuenta que en el caso que motiva el presente amparo, la propiedad privada tomada mediante acciones y vías de hecho, tiene instalaciones, objetos y bienes destinados a la producción de leche y queso, de lo que se concluye que los efectos de los hechos ilegales denunciados podrían ser irreparables.

Por lo expuesto, si bien es cierto que los co-recurridos, Gabriel Pinto Tola y Dionisio Mamani Condori, informan que la recurrente accionó la jurisdicción penal, por lo que alegan la aplicación del principio de subsidiariedad, no es menos cierto que, dadas las consideraciones precedentemente expuestas, corresponde, por vía de excepción, ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, para determinar si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.