SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2004-R
Fecha: 01-Jul-2004
III.3. La problemática planteada
En la problemática planteada en el presente recurso, según denuncia la recurrente, la mediana propiedad denominada “Hacienda Collana” ha sido ocupada violentamente, mediante acciones o vías de hecho protagonizadas por más de ochocientas personas dirigidas por los co-recurridos, Gabriel Pinto Tola y Dionisio Mamani Condori; de su parte éstos justifican su accionar señalando que esos hechos fueron motivados por el incumplimiento a la función económico social, por lo que -según afirman- “la justicia comunitaria, en aplicación de las normas previstas por el art. 171.III de la Constitución, ha determinado que por encontrarse ociosas son de la comunidad”; de manera que la denuncia formulada por la recurrente ha sido plenamente admitida por los co- recurridos Gabriel Pinto Tola y Dionisio Mamani Condori. Partiendo de los supuestos fácticos referidos, para resolver la problemática planteada cabe hacer las siguientes consideraciones:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1º
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- SC 944/2002-R, de 5 de agosto
- III.2. Los temas concurrentes a la problemática planteada
- 1° El derecho propietario supuestamente vulnerado
- corresponde al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria
- empleo sostenible de la tierra en el desarrollo de actividades agropecuarias,
- regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria
- III.3. La problemática planteada
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las Leyes
- III.3.4.
- III.1
- III.4.1.
- III.4.2.
- 2º