SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2004-R
Fecha: 01-Jul-2004
III.4.1.
III.4.1. Respecto al Ministro de Gobierno, cabe señalar que de conformidad con la norma previstas por el art. 4 inc. d) de la LOPE, es atribución de la referida autoridad “Formular, dirigir y coordinar políticas en el ámbito migratorio, de defensa social, de prevención del delito, régimen penitenciario y rehabilitación, y reinserción social” (las negrillas son nuestras); para el cumplimiento de esa función, la norma prevista por el art. 4 inc. c) de la citada Ley, le confiere la facultad de “Dirigir a la Policía Nacional, a través de su Comandante General y en el marco de su Ley Orgánica”. De las normas referidas se infiere que es responsabilidad del referido dignatario de Estado disponer la aplicación de las medidas necesarias para evitar la consumación de acciones de hecho que vulneren los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, entre ellas el derecho a la propiedad privada, como fue el caso planteado por la recurrente, pues habiéndose ya producido, en una anterior oportunidad, una ocupación por vías de hecho a la propiedad privada de la recurrente y existiendo amenazas concretas debió disponer que, a través de la Policía Nacional se asuman acciones para resguardar dicha propiedad y, en su caso, una vez consumadas las acciones de hecho debió disponer la inmediata restitución de la propiedad con intervención de la fuerza pública.
De los datos que cursan en el expediente, así como lo referido por su representante en la audiencia del amparo, se evidencia que la recurrente y sus representados acudieron ante el Ministro de Gobierno pidiendo se le ofrezcan garantías necesarias para proteger su propiedad privada y, luego de la ocupación, para que pueda recuperar su propiedad ocupada por los co- recurridos, Gabriel Pinto Tola y Dionisio Mamani Condori y sus dirigidos; empero, la autoridad gubernamental no adopto medidas concretas bajo el argumento de que debieron acudir ante el Ministerio Público.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1º
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- SC 944/2002-R, de 5 de agosto
- III.2. Los temas concurrentes a la problemática planteada
- 1° El derecho propietario supuestamente vulnerado
- corresponde al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria
- empleo sostenible de la tierra en el desarrollo de actividades agropecuarias,
- regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria
- III.3. La problemática planteada
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las Leyes
- III.3.4.
- III.1
- III.4.1.
- III.4.2.
- 2º