Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2004-R
Fecha: 01-Jul-2004
II.6.
II.6. El 8 de diciembre de 2003, en acta labrada por Notario de fe Pública, consta la entrevista realizada al Ministro de Desarrollo Sostenible, quien aceptó que una Comisión del Ministerio de Agricultura se encontraba a cargo del mantenimiento mínimo necesario de la hacienda Collana, y que al mismo tiempo se realizaba el proceso de saneamiento de las tierras (fs. 52-54).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1º
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- SC 944/2002-R, de 5 de agosto
- III.2. Los temas concurrentes a la problemática planteada
- 1° El derecho propietario supuestamente vulnerado
- corresponde al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria
- empleo sostenible de la tierra en el desarrollo de actividades agropecuarias,
- regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria
- III.3. La problemática planteada
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las Leyes
- III.3.4.
- III.1
- III.4.1.
- III.4.2.
- 2º