SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2004-R

Fecha: 01-Jul-2004

empleo sostenible de la tierra en el desarrollo de actividades agropecuarias,

A su vez la función económico social reiteradamente aludida, para el caso de la mediana propiedad y la empresa agropecuaria es comprendida por las normas previstas por el art. 2.II de la LSNRA como: “La función económico-social en materia agraria, establecida por el artículo 169º de la Constitución Política del Estado, es el empleo sostenible de la tierra en el desarrollo de actividades agropecuarias, forestales y otras de carácter productivo, así como en las de conservación y protección de la biodiversidad, la investigación y el ecoturismo, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, el interés colectivo y el de su propietario.”

De las normas referidas, se infiere que la propiedad de la recurrente y sus representados, al estar catalogada como mediana propiedad agraria, goza de la protección del estado, entre tanto demuestren que cumple una función económica - social o, en su defecto, previa constatación de lo contrario, a través de los procedimientos previstos por Ley, el Estado disponga su reagrupamiento o reversión a su dominio originario.