SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2004-R
Fecha: 01-Jul-2004
empleo sostenible de la tierra en el desarrollo de actividades agropecuarias,
A su vez la función económico social reiteradamente aludida, para el caso de la mediana propiedad y la empresa agropecuaria es comprendida por las normas previstas por el art. 2.II de la LSNRA como: “La función económico-social en materia agraria, establecida por el artículo 169º de la Constitución Política del Estado, es el empleo sostenible de la tierra en el desarrollo de actividades agropecuarias, forestales y otras de carácter productivo, así como en las de conservación y protección de la biodiversidad, la investigación y el ecoturismo, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, el interés colectivo y el de su propietario.”
De las normas referidas, se infiere que la propiedad de la recurrente y sus representados, al estar catalogada como mediana propiedad agraria, goza de la protección del estado, entre tanto demuestren que cumple una función económica - social o, en su defecto, previa constatación de lo contrario, a través de los procedimientos previstos por Ley, el Estado disponga su reagrupamiento o reversión a su dominio originario.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1º
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- SC 944/2002-R, de 5 de agosto
- III.2. Los temas concurrentes a la problemática planteada
- 1° El derecho propietario supuestamente vulnerado
- corresponde al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria
- empleo sostenible de la tierra en el desarrollo de actividades agropecuarias,
- regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria
- III.3. La problemática planteada
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las Leyes
- III.3.4.
- III.1
- III.4.1.
- III.4.2.
- 2º