Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2004-R
Fecha: 01-Jul-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que existen trámites pendientes por resolverse, como el proceso de saneamiento y la investigación iniciada por el Ministerio Público; disponiendo que mientras se resuelvan estos, los tres ministerios recurridos constituyan una comisión interventora no mayor a tres personas encargadas de la administración de la propiedad productiva y del cuidado de los recursos que genere, para efectos de las responsabilidades legales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1º
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- SC 944/2002-R, de 5 de agosto
- III.2. Los temas concurrentes a la problemática planteada
- 1° El derecho propietario supuestamente vulnerado
- corresponde al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria
- empleo sostenible de la tierra en el desarrollo de actividades agropecuarias,
- regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria
- III.3. La problemática planteada
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las Leyes
- III.3.4.
- III.1
- III.4.1.
- III.4.2.
- 2º