Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2004-R
Fecha: 01-Jul-2004
II.7.
II.7. El 23 de diciembre de 2003, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, mediante nota MACIA/DGAJ/Cta. 390/2003, respondió a la recurrente señalando que ese Ministerio no se hizo cargo de la administración de su hacienda, pues se limitó a realizar dos visitas de inspección con el objetivo de verificar la situación de los animales (fs. 67).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1º
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- SC 944/2002-R, de 5 de agosto
- III.2. Los temas concurrentes a la problemática planteada
- 1° El derecho propietario supuestamente vulnerado
- corresponde al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria
- empleo sostenible de la tierra en el desarrollo de actividades agropecuarias,
- regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria
- III.3. La problemática planteada
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las Leyes
- III.3.4.
- III.1
- III.4.1.
- III.4.2.
- 2º