SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2004-R
Fecha: 01-Jul-2004
III.3.4.
III.3.4. De lo referido precedentemente, este Tribunal concluye que los co- recurridos, Gabriel Pinto Tola y Dionisio Mamani Condori y sus dirigidos, al ocupar mediante acciones de hecho la propiedad de la recurrente y sus representados, especialmente en cuanto se refiere a las instalaciones destinadas a la producción de leche y queso, han incurrido en actos ilegales e indebidos vulnerando los derechos fundamentales a la seguridad e integridad física, toda vez que han asumido actos de hecho y proferido amenazas; a la actividad de la industria y el comercio, por cuanto al ocupar las instalaciones destinadas a la producción impiden que, la recurrente y sus representados como propietarios, puedan desarrollar normalmente sus actividades productivas y comercializar sus productos; a la propiedad privada, por cuanto, sin que hubiese concluido el proceso de saneamiento simple y el Estado hubiese dispuesto la reversión de la mediana propiedad agraria cuya propiedad la detentan la recurrente y sus representados, han procedido a su ocupación de hecho.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1º
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- SC 944/2002-R, de 5 de agosto
- III.2. Los temas concurrentes a la problemática planteada
- 1° El derecho propietario supuestamente vulnerado
- corresponde al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria
- empleo sostenible de la tierra en el desarrollo de actividades agropecuarias,
- regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria
- III.3. La problemática planteada
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las Leyes
- III.3.4.
- III.1
- III.4.1.
- III.4.2.
- 2º