Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2004-R
Fecha: 01-Jul-2004
II.4.
II.4. El 12 de noviembre de 2003, mediante nota D.MDS/Nº 0041/03, el Ministro de Desarrollo Sostenible, informó a la recurrente que su despacho arribó a un acuerdo con los comunarios del Tolar, que significó las siguientes medidas: 1º la hacienda sería desocupada por los comunarios en forma inmediata y pacífica; 2º una comisión del Ministerio de Agricultura se encargará del mantenimiento básico y permanecerá en la hacienda en reemplazo de la fuerza pública para evitar mayores conflictos; y 3º se dará continuidad al proceso de saneamiento hasta su conclusión (fs. 97).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1º
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- SC 944/2002-R, de 5 de agosto
- III.2. Los temas concurrentes a la problemática planteada
- 1° El derecho propietario supuestamente vulnerado
- corresponde al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria
- empleo sostenible de la tierra en el desarrollo de actividades agropecuarias,
- regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria
- III.3. La problemática planteada
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las Leyes
- III.3.4.
- III.1
- III.4.1.
- III.4.2.
- 2º