SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2004-R
Fecha: 01-Jul-2004
Fragmento 5
Los particulares recurridos, Gabriel Pinto Tola y Dionisio Mamani Condori, presentaron informe en audiencia, donde alegaron lo siguiente: a) los terrenos en disputa no cumplen una función social, por lo que la justicia comunitaria, en aplicación de las normas previstas por el art. 171.III de la CPE, ha determinado que por encontrarse ociosas son de la comunidad; b) la recurrente accionó la jurisdicción penal, denunciando la comisión de los delitos de despojo, allanamiento y perturbación de posesión, que todavía se encuentra en etapa preparatoria, por lo que no agotó los recursos ordinarios que la ley franquea; asimismo tampoco ha concluido el trámite administrativo ante los ministerios respectivos, por cuanto sólo han presentado unos simples memoriales; y c) los ministerios no tienen potestad para resolver problemas penales o civiles. Finalizan pidiendo la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1º
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- SC 944/2002-R, de 5 de agosto
- III.2. Los temas concurrentes a la problemática planteada
- 1° El derecho propietario supuestamente vulnerado
- corresponde al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria
- empleo sostenible de la tierra en el desarrollo de actividades agropecuarias,
- regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria
- III.3. La problemática planteada
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las Leyes
- III.3.4.
- III.1
- III.4.1.
- III.4.2.
- 2º