SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2004-R

Fecha: 01-Jul-2004

Fragmento 5

Los particulares recurridos, Gabriel Pinto Tola y Dionisio Mamani Condori, presentaron informe en audiencia, donde alegaron lo siguiente: a) los terrenos en disputa no cumplen una función social, por lo que la justicia comunitaria, en aplicación de las normas previstas por el art. 171.III de la CPE, ha determinado que por encontrarse ociosas son de la comunidad; b) la recurrente accionó la jurisdicción penal, denunciando la comisión de los delitos de despojo, allanamiento y perturbación de posesión, que todavía se encuentra en etapa preparatoria, por lo que no agotó los recursos ordinarios que la ley franquea; asimismo tampoco ha concluido el trámite administrativo ante los ministerios respectivos, por cuanto sólo han presentado unos simples memoriales; y c) los ministerios no tienen potestad para resolver problemas penales o civiles. Finalizan pidiendo la improcedencia del recurso.