SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2004-R

Fecha: 01-Jul-2004

III.1

En consecuencia, conforme a lo referido en el punto III.1 de los fundamentos jurídicos de esta Sentencia, y siguiendo la línea jurisprudencial establecida por este Tribunal, corresponde otorgar tutela a la recurrente y sus representados con relación a los actos ilegales e indebidos de los co- recurridos, Gabriel Pinto Tola y Dionisio Mamani Condori y sus dirigidos, referidos a la ocupación de las instalaciones de la “Hacienda Collana” destinadas a la producción de leche y queso, tutela que tendrá su vigencia entre tanto el Estado, mediante el proceso de saneamiento simple, defina  la legitimidad del derecho propietario sobre la media propiedad agraria denominada “Hacienda Collana”.

            Con la omisión referida, el Ministro de Gobierno ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica y a la propiedad privada de la recurrente y sus representados, toda vez que al no haber adoptado las medidas oportunas ha dado lugar a que la ocupación ilegal a la propiedad de éstos, por parte del Movimiento Sin Tierra, encabezado por los co-recurridos, Gabriel Pinto Tola y Dionisio Mamani Condori, se consume, a cuya consecuencia los propietarios de la “Hacienda Collana”, hoy recurrente, se ven afectados en el ejercicio de sus derechos a la industria y el comercio. Por ello, conforme a lo referido en el punto III.1 de los fundamentos jurídicos de esta Sentencia, se activa el amparo constitucional, como vía de protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados, para otorgar la tutela provisional solicitada.