SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2004-R
Fecha: 01-Jul-2004
regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria
En el marco de las condiciones previstas por el art. 166 de la Constitución para la conservación de la propiedad agraria, el legislador, mediante la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, ha previsto el proceso de saneamiento de la propiedad agraria. Según la norma prevista por el art. 64 de la mencionada Ley, el proceso de saneamiento agrario es: “el procedimiento técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria y se ejecuta de oficio o a pedido de parte”; de otro lado, según dispone el art. 70 de la mencionada Ley, el Saneamiento Simple es “la modalidad que se ejecuta a solicitud de parte en áreas no catastrales o de oficio cuando se detecte conflicto de derechos en propiedades agrarias, parques nacionales, reservas fiscales, reservas de la biodiversidad y otras áreas clasificadas por norma legal”, siendo algunas de sus finalidades las establecidas por las normas del art. 66 de la LSNRA: “ 1. La titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo la función económico-social o función social definidas en el artículo 2º de esta ley, por lo menos dos (2) años antes de su publicación, aunque no cuenten con trámites agrarios que los respalden, siempre y cuando no afecten derechos legalmente adquiridos por terceros, mediante procedimiento de adjudicación simple o de dotación, según sea el caso; (...); 3. La conciliación de conflictos relacionados con la posesión y propiedad agrarias; (..) 5. La anulación de títulos afectados de vicios de nulidad absoluta; 6. La convalidación de títulos afectados de vicios de nulidad relativa. Siempre y cuando la tierra cumpla la función económico-social (...)”.
Desarrollando reglamentariamente los preceptos constitucionales y legales señalados, las normas previstas por el art. 158 del Decreto Supremo (DS) 25763 de 5 de mayo de 2000, reglamentario a la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, refiriéndose a los criterios para determinar las áreas de saneamiento simple, dispone que uno de ellos es la existencia de “conflictos de derecho en propiedades agrarias”.
De la interpretación de las normas referidas se concluye que el proceso de saneamiento tiene por objetivo el regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria en aquellos casos en los que denuncie o detecte conflictos de derechos; se entiende que el proceso alcanzará a la propiedad sobre la tierra que es de dominio originario del Estado, más no así a los inmuebles, instalaciones, maquinarias u otros bienes que hubiese introducido el propietario con la finalidad de desarrollar una labor productiva en la tierra dotada o adjudicada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1º
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- SC 944/2002-R, de 5 de agosto
- III.2. Los temas concurrentes a la problemática planteada
- 1° El derecho propietario supuestamente vulnerado
- corresponde al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria
- empleo sostenible de la tierra en el desarrollo de actividades agropecuarias,
- regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria
- III.3. La problemática planteada
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las Leyes
- III.3.4.
- III.1
- III.4.1.
- III.4.2.
- 2º