SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2004-R
Fecha: 01-Jul-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Junto a sus representados son propietarios de la Hacienda Collana, que constituye una mediana propiedad de 1.833 hectáreas de extensión, que se explota para la producción de leche y quesos, cumpliendo así la función social mandada por las normas del art. 22 de la CPE; pese a ello el 30 de junio de 2003 su propiedad sufrió el avasallamiento por parte de los integrantes del Movimiento sin Tierra dirigidos por los recurridos Gabriel Pinto Tola y Dionisio Mamani Condori, por lo que luego de ser recuperada, se encontraba custodiada por 18 efectivos de la policía, quienes el 18 de octubre de 2003 recibieron amenazas de los 800 comunarios que merodeaban la hacienda, pidiendo la presencia de su hija Pancarita Estela Iturralde Campuzano, ante la negativa de acceder a ese pedido por parte de su hija, por haber sido amenazada, los policías se replegaron, lo que provocó que la hacienda sea usurpada violentamente, pues los comunarios se apropiaron de todos los muebles, máquinas, herramientas, etc., desconociendo su derecho propietario; ante cuyos actos ninguna autoridad ha prestado auxilio, privándola del medio de sustento de su familia, que inclusive tiene deudas que asumieron confiados en la explotación de la hacienda.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1º
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- SC 944/2002-R, de 5 de agosto
- III.2. Los temas concurrentes a la problemática planteada
- 1° El derecho propietario supuestamente vulnerado
- corresponde al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria
- empleo sostenible de la tierra en el desarrollo de actividades agropecuarias,
- regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria
- III.3. La problemática planteada
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las Leyes
- III.3.4.
- III.1
- III.4.1.
- III.4.2.
- 2º