SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2004-R
Fecha: 01-Jul-2004
III.3.1.
III.3.1. El derecho propietario de la recurrente y sus representados sobre la mediana propiedad agraria denominada “Hacienda Collana”, está debidamente acreditado por la documentación adjuntada al proceso, misma que, entre tanto no exista decisión expresa adoptada en el marco de las normas previstas por la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria que modifique el derecho propietario por nulidad de los títulos o por reversión de la tierra a dominio del Estado, tienen plena validez legal. Cabe hacer especial énfasis en los bienes y enseres consistentes en construcciones, instalaciones, maquinarias, muebles, semovientes y otros, introducidos a la mediana propiedad agraria, por los propietarios para desarrollar la actividad industrial de producción de leche y queso, sobre cuya propiedad no existe discusión alguna.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1º
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- SC 944/2002-R, de 5 de agosto
- III.2. Los temas concurrentes a la problemática planteada
- 1° El derecho propietario supuestamente vulnerado
- corresponde al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria
- empleo sostenible de la tierra en el desarrollo de actividades agropecuarias,
- regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria
- III.3. La problemática planteada
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las Leyes
- III.3.4.
- III.1
- III.4.1.
- III.4.2.
- 2º