SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2004-R

Fecha: 01-Jul-2004

III.3.2.

III.3.2. Con relación a que la mediana propiedad agraria de la recurrente y sus representados no estaría cumpliendo la función económica - social, por encontrarse ociosas, la acción de los recurridos y sus dirigidos no se justifica por lo siguiente: a) de la documentación y los antecedentes que cursan en el expediente, especialmente del acta notariada cursante de fs. 11 a 22, se evidencia que contrariamente a lo afirmado por los recurridos, en la propiedad denominada “Hacienda Collana” se encuentran instalados o asentados maquinaria, equipos de riego, de ordeño, y enseres destinados a la producción de leche y queso, de otro lado se acredita la existencia de ganado raza “Holstein”, que no se encuentra abandonado, por cuanto el acta referido también hace notar la existencia de corrales, equipo de riego, una represa y hasta una veterinaria, elementos que hacen presumir que la propiedad cumple una función económica - social, lo que en última instancia será determinada por la autoridad competente en el proceso de saneamiento simple al que había sido sometida la referida propiedad; b) aún en el supuesto de que la propiedad agraria no estuviese cumpliendo la función económico - social, en un Estado Democrático de Derecho, no es admisible que los particulares asuman medidas de hecho para ocupar una propiedad privada, menos por medios violentos que amenacen los derechos a la vida y la integridad física de los propietarios u ocupantes o tenedores de los bienes; máxime si en la propiedad agraria existen instalaciones consistentes en construcciones y otros bienes y enseres  destinados a la producción lechera, que constituyen propiedad privada garantizada, en su ejercicio, por las normas de la Constitución y el ordenamiento jurídico ordinario; y c) los antecedentes que cursan en el expediente demuestran que, ante las denuncias formuladas por los co- recurridos Gabriel Pinto Tola y Dionisio Mamani Condori y sus dirigidos, las autoridades gubernamentales competentes habían dispuesto someter al proceso de saneamiento simple la propiedad denominada “Hacienda Collana”; de manera que estando bajo la jurisdicción de dichas autoridades corresponderá a ellas definir la legitimidad del derecho propietario, entre tanto ello no suceda no les asiste a los recurridos y sus dirigidos el derecho de tomar por vías de hecho la propiedad privada de la recurrente y sus representados, más aún en la zona e instalaciones destinadas a la producción industrial.