SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1468/2004-R
Fecha: 14-Sep-2004
a)
El recurrente y apoderado a través de su abogado ratificó in extenso los fundamentos de su recurso; y los amplió manifestando lo siguiente: a) los recurridos fallaron de diferente manera en casos similares, negando el recurso de compulsa entre otros en el Auto Supremo 005 de 8 de enero de 2002, cuyo relator es el co-recurrido Carlos Rocha, así como en los Auto Supremo 244 de 9 de junio de 2000, 227 de 5 de octubre de 2001, 005 de 8 de enero de 2002 y otros más, lo que evidencia la vulneración del derecho al juez imparcial y a la seguridad jurídica; b) además de los hechos señalados en el recurso, la emisión de los Autos Supremos impugnados es ilegal también porque se los dictó sin sorteo previo del expediente, como mandan las normas previstas por el numeral 3 del art. 67 con relación al 74 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); y c) al otorgar el recurso de casación mediante los Autos Supremos impugnados, se violó el derecho a la defensa de los recurrentes, por cuanto no tuvieron oportunidad de contestar al recurso señalado, siendo remitido el expediente con premura a la Corte Suprema e Justicia.
Las autoridades recurridas, presentaron informe escrito cursante de fs. 127 a 134, ratificado en audiencia en el que alegaron lo siguiente: a) en ejercicio de la soberanía delegada por el Pueblo, y la división de poderes establecida por las normas del art. 2 de la CPE, el Poder Judicial tiene la función de administrar justicia y se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y los demás órganos establecidos por el precepto del art. 116 de la Ley Fundamental, de tal modo que su función no se limita a ser custodio de la ley, sino también la tarea de uniformar la jurisprudencia, control jerárquico y administrar justicia; b) las normas del Código de procedimiento civil y del Código procesal del trabajo son de carácter subsidiario, de tal modo que no pueden anteponerse a las normas sustantivas, porque el fin del proceso es la efectiva tutela judicial, así estipulan las normas previstas por los arts. 91 del CPC y 59 del CPT; c) en la disyuntiva de permitir una injusticia por respeto a las normas adjetivas, o corregir la misma en aras de la materialización del derecho sustantivo, como en el caso denunciado, y con el objeto de velar por que la ejecutoria de la sentencia sea llevada a cabo sin alterar ni modificar su contenido y según las normas previstas por el art. 514 del CPC, como potestad emergente de la ley y el derecho, la Corte Suprema de Justicia abrió su competencia para corregir errores cometidos, así se dispuso en los Autos Supremos 51, de 20 de abril de 1985 Sala Civil Segunda y 22, de 25 de febrero de 1986 de la Sala Civil Primera; d) si bien las normas previstas por los arts. 514 y 518 del CPC mandan no modificar las sentencias pasadas con autoridad de cosa juzgada y limitan el recurso de casación respectivamente, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia estableció que se abre su competencia para proteger el derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica y corregir la injusticia, de acuerdo con las normas previstas por los arts. 15 de la LOJ, 252 del CPC, 59, 60 y 63 del CPT; e) la competencia de la Sala Social de la Corte Suprema de Justicia para resolver un recurso de casación para garantizar el orden público, surge de la Constitución y de la Ley de Organización Judicial, no pudiendo impugnarse por la limitación impuesta por el ya citado art. 518 del CPC, por ello los Autos Supremos impugnados no pueden calificarse de arbitrarios o discriminatorios, por cuanto fueron dictados en respeto al derecho a la igualdad; f) los Autos Supremos impugnados no enervan la cosa juzgada, por el contrario atienden las denuncias del LAB S.A. sobre infracciones legales que pondrían en riesgo la ejecución de la Sentencia, tales denuncias fueron resumidas en las mencionadas decisiones, por lo que el estudio de esas infracciones no podía efectuarse en la compulsa, debiendo abrir la posibilidad de que sean analizados y ponderados en el recurso de casación o nulidad, siendo para ello necesaria la remisión del expediente original para asumir conocimiento directo y cierto de lo obrado, y así obtener convicción de la verdad histórica de los hechos. Finaliza pidiendo la improcedencia del recurso con imposición de costas y multa.
El tercer, interesado, LAB S.A., debidamente citado, mediante su representante presentó sus fundamentos en audiencia, alegando lo siguiente: a) el proceso laboral que dio lugar al presente recurso se tramitó con innumerables nulidades, de las que emergen una serie de excusas y recusaciones; b) los recurrentes presentaron un recurso directo de nulidad, que dio como resultado que las autoridades no vulneraron ninguna ley, ya que los Autos Supremos impugnados no se refieren al fondo del asunto. Finaliza pidiendo la improcedencia del recurso, con imposición de costas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- (fs. 233-234),
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1. El recurso de casación y su naturaleza jurídica
- en los casos expresamente señalados por la ley
- sin recurso ulterior
- cuando los jueces con exceso de poder se exceden o restringen la ejecución de lo mandado, las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada, se abre la competencia del supremo tribunal para establecer el justo cumplimiento de la sentencia y las leyes de la República
- ”, elimina toda posibilidad de procedencia del recurso de casación en los casos aludidos por ese precepto
- Fragmento 20
- 1)
- III.3. La problemática planteada
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5.
- III.3.6.
- imperativamente dispone
- III.4.
- III.2.2
- III.5.
- 2º