SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1468/2004-R
Fecha: 14-Sep-2004
III.5.
III.5. Por último con referencia a la presentación de un anterior recurso directo de nulidad por parte del recurrente, que dio lugar a la SC 0034/2003, de 9 de abril, en la que de acuerdo con el tercero interesado se hubiera declarado que los recurridos no habrían violado ninguna ley, es necesario señalar que, si bien la causa que dio lugar a ese recurso presenta identidad de sujeto y causa, los supuestos fácticos no son análogos, toda vez que en aquella se impugnó la competencia de la Corte Suprema de Justicia para haber sustanciado un recurso de compulsa, pues se demandó la nulidad del Auto Supremo 140 de 13 de noviembre de 2002 denunciando falta de jurisdicción y competencia, en cambio en el presente no se impugna la competencia sino se denuncia la vulneración de derechos fundamentales, al haber conocido y resuelto el recurso de compulsa. En consecuencia, cabe destacar que al resolver el recurso directo de nulidad este Tribunal Constitucional, mediante su SC 0034/2003, estableció que las autoridades judiciales recurridas habían actuado en ejercicio de la jurisdicción y competencia que les reconoce la Ley procesal civil y la Ley de Organización Judicial; empero, advirtió que, dada la naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad, no correspondía examinar las presuntas vulneraciones a los derechos señalados en esa demanda, entonces queda claro que en aquel recurso sólo se analizó la competencia de las autoridades recurridas y no las denuncias de supuestas vulneraciones a derechos fundamentales, por lo que el fundamento expresado es inatendible.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- (fs. 233-234),
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1. El recurso de casación y su naturaleza jurídica
- en los casos expresamente señalados por la ley
- sin recurso ulterior
- cuando los jueces con exceso de poder se exceden o restringen la ejecución de lo mandado, las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada, se abre la competencia del supremo tribunal para establecer el justo cumplimiento de la sentencia y las leyes de la República
- ”, elimina toda posibilidad de procedencia del recurso de casación en los casos aludidos por ese precepto
- Fragmento 20
- 1)
- III.3. La problemática planteada
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5.
- III.3.6.
- imperativamente dispone
- III.4.
- III.2.2
- III.5.
- 2º