SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1468/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1468/2004-R

Fecha: 14-Sep-2004

III.1.

III.1.   Antes de ingresar al tratamiento de la problemática planteada, existiendo una observación de tipo formal a la personería jurídica del recurrente, es necesario referirse a los argumentos expuestos por el Tribunal de amparo en la Resolución revisada, que declaró la improcedencia del recurso fundado en que el recurrente no representaba a la entidad que es parte en el proceso laboral que dio lugar a la emisión de los Autos Supremos impugnados, entendiendo que esta es la Federación Sindical de Trabajadores del LAB S.A., falencia que, a decir del referido Tribunal, fue notada a la presentación del recurso, sin embargo no fue observada porque esperaron que en la audiencia se subsane la deficiencia, y como quiera que ello no sucedió, dice el Tribunal, el recurrente no ostenta legitimación activa para la presentación del presente recurso.

Al respecto cabe aclarar en principio que es obligación del Tribunal de amparo verificar el cumplimiento de los requisitos formales previstos por las normas del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), y en caso de inexistencia de alguno de ellos observar disponer la subsanación en el plazo de cuarenta y ocho horas, de acuerdo con las normas previstas en el art. 98 de la LTC, no siendo correcto admitir un recurso que no cumpla con los requisitos de forma y contenido advertidos por el Tribunal de amparo.

En el caso concreto, analizada la observación referida y contrastada con los antecedentes que cursan en el expediente así como la documentación complementaria remitida a requerimiento del Magistrado Relator, se tiene que los Autos Supremos impugnados fueron dictados en el proceso social- laboral que siguió el recurrente en representación de la Federación Sindical de Trabajadores del LAB S.A., así como por sí mismo y en representación de los trabajadores, pues así se evidencia de los poderes otorgados por los dirigentes de los sindicados que integran la Federación, en los que los mandantes refieren que otorgan mandato para que represente al Sindicato así como a sus propias personas; de lo que se infiere que la demanda social - laboral no fue planteada solamente por la Federación Sindical de Trabajadores del LAB S.A., como persona jurídica, sino también por los propios trabajadores como personas naturales. Ahora bien, en el presente amparo constitucional el recurrente acompaña poderes notariales y especiales conferidos por los trabajadores del LAB, en cuya representación se sustanció el referido proceso social - laboral  igual que el presente recurso, no como observa el Tribunal de Amparo; por tanto el recurrente sí ostenta legitimación activa, por cuanto ésta corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna, y siendo el recurrente parte por sí mismo y también en representación de sus mandantes en el proceso laboral del que surgió el presente recurso, la observación del Tribunal de amparo no es justificada.