SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1468/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1468/2004-R

Fecha: 14-Sep-2004

III.3.4.

III.3.4. De lo referido precedentemente se concluye que las autoridades judiciales recurridas, al haberlos declarado legales los referidos  recursos de compulsa han incurrido en una acción indebida que vulnera el derecho al debido proceso del recurrente y sus representados consagrado por los arts. 16 de la Constitución, 10 de la DUDH y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En efecto, conforme ha conceptualizado este Tribunal Constitucional, en su SC 418/2000-R, de 2 de mayo, el derecho al debido proceso consiste en el “(...) el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar”, este derecho, conforme se ha señalado en la SC 1276/2001-R, de 5 de diciembre (..) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”; en el caso que motivó el presente amparo constitucional, las autoridades judiciales recurridas emitieron las decisiones impugnadas incumpliendo los requisitos y condiciones establecidos por las normas procesales que regulan la materia, esto es, las normas previstas por el art. 283 del CPC, por cuyo mandato el recurso de compulsa sólo procede contra la negativa indebida de los recursos de apelación y casación, situación que en el caso que motivó el presente amparo constitucional no se dio, toda vez que, conforme se tiene demostrado por los antecedentes que cursan en el proceso y lo referido en los fundamentos jurídicos precedentes, el Tribunal de apelación denegó la concesión de los recursos de casación planteados por la empresa demandada LAB S.A., en cumplimiento de las normas previstas por los arts. 262 inc. 3 y 518 del CPC, por lo que, en una aplicación objetiva del ordenamiento jurídico procesal antes referido, la compulsa intentada por el LAB S.A. no podía ser declarada ilegal, ya que la denegatoria de concesión de la casación no fue ilegal ni indebida.