SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1468/2004-R
Fecha: 14-Sep-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, con los fundamentos siguientes: a) el apoderado demuestra ser representante de muchas personas individuales, pero no acredita tener personería para representar a la Federación Sindical de Trabajadores del LAB S.A., que es la parte que demandó en el proceso laboral a la empresa; b) el derecho a la doble instancia constituye un elemento esencial dentro de la configuración del Estado de Derecho, lo que importa la posibilidad de la revisión de los fallos de un tribunal de alzada en resguardo del debido proceso y de la seguridad jurídica, como ocurrió en el caso examinado; c) al resolver la compulsa los recurridos ejercieron un acto de carácter procesal que no reconoce o niega derechos, siendo por ello que no conculcaron derechos y garantías de los recurrentes, además de ello, las normas previstas por el art. 252 del CPT prohíben recursos ordinarios o extraordinarios que suspendan la ejecución coactiva de una sentencia, no prohibiendo el recurso de compulsa porque no suspende la ejecución coactiva de la sentencia, por lo que correspondía a los recurrentes continuar en ésta, pidiendo al Juez de la causa la remisión de fotocopias legalizadas a la Corte Suprema de Justicia y no el expediente original.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- (fs. 233-234),
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1. El recurso de casación y su naturaleza jurídica
- en los casos expresamente señalados por la ley
- sin recurso ulterior
- cuando los jueces con exceso de poder se exceden o restringen la ejecución de lo mandado, las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada, se abre la competencia del supremo tribunal para establecer el justo cumplimiento de la sentencia y las leyes de la República
- ”, elimina toda posibilidad de procedencia del recurso de casación en los casos aludidos por ese precepto
- Fragmento 20
- 1)
- III.3. La problemática planteada
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5.
- III.3.6.
- imperativamente dispone
- III.4.
- III.2.2
- III.5.
- 2º