Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1468/2004-R
Fecha: 14-Sep-2004
II.5.
II.5. El 29 de enero de 2004, mediante Auto, la Sala Penal Tercera, en aplicación a las normas previstas por los arts. 518, 255, 262 inc. 3) del CPC, 26 de la LAPCAF y 252 del CPT, denegó el interpuesto por el LAB S.A. contra el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2003, declarándolo más bien ejecutoriado (fs. 62).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- (fs. 233-234),
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1. El recurso de casación y su naturaleza jurídica
- en los casos expresamente señalados por la ley
- sin recurso ulterior
- cuando los jueces con exceso de poder se exceden o restringen la ejecución de lo mandado, las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada, se abre la competencia del supremo tribunal para establecer el justo cumplimiento de la sentencia y las leyes de la República
- ”, elimina toda posibilidad de procedencia del recurso de casación en los casos aludidos por ese precepto
- Fragmento 20
- 1)
- III.3. La problemática planteada
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5.
- III.3.6.
- imperativamente dispone
- III.4.
- III.2.2
- III.5.
- 2º