Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1468/2004-R
Fecha: 14-Sep-2004
II.3.
II.3. El 26 de octubre de 2002, el Juez de la causa mediante Auto ordenó la inscripción definitiva, como hipoteca judicial de la Sentencia dictada en el proceso laboral, las resoluciones posteriores y el acta de embargo sobre la aeronave Boeing 737 serie 28398 CP-2313 denominada Paititi, prohibiendo la celebración de actos o contratos de venta o disposición sobre la aeronave, Auto que apelado fue confirmado mediante Auto de Vista de 29 de noviembre de 2003 dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fs. 50; 57 a 58).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- (fs. 233-234),
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1. El recurso de casación y su naturaleza jurídica
- en los casos expresamente señalados por la ley
- sin recurso ulterior
- cuando los jueces con exceso de poder se exceden o restringen la ejecución de lo mandado, las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada, se abre la competencia del supremo tribunal para establecer el justo cumplimiento de la sentencia y las leyes de la República
- ”, elimina toda posibilidad de procedencia del recurso de casación en los casos aludidos por ese precepto
- Fragmento 20
- 1)
- III.3. La problemática planteada
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5.
- III.3.6.
- imperativamente dispone
- III.4.
- III.2.2
- III.5.
- 2º