Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1468/2004-R
Fecha: 14-Sep-2004
III.4.
III.4. A esta altura del análisis de la problemática planteada, resulta necesario referirse a la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia, y contenida en los Autos Supremos 51 de 20 de abril de 1985 y 22 de 25 de febrero de 1986, que fueron invocados por las autoridades recurridas en su informe presentado ante el Tribunal de amparo para sustentar sus decisiones impugnadas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- (fs. 233-234),
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1. El recurso de casación y su naturaleza jurídica
- en los casos expresamente señalados por la ley
- sin recurso ulterior
- cuando los jueces con exceso de poder se exceden o restringen la ejecución de lo mandado, las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada, se abre la competencia del supremo tribunal para establecer el justo cumplimiento de la sentencia y las leyes de la República
- ”, elimina toda posibilidad de procedencia del recurso de casación en los casos aludidos por ese precepto
- Fragmento 20
- 1)
- III.3. La problemática planteada
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5.
- III.3.6.
- imperativamente dispone
- III.4.
- III.2.2
- III.5.
- 2º