SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1468/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1468/2004-R

Fecha: 14-Sep-2004

III.3.1.

III.3.1. En primer lugar, cabe recordar que, de conformidad a lo dispuesto por el art. 252 del CPT, son aplicables supletoriamente, en los aspectos no previstos en dicho Código, las normas de la Ley de Organización Judicial, y del Código de procedimiento civil; en ese orden, como quiera que la regulación del sistema impugnatorio de las resoluciones emitidas en ejecución de sentencia no está expresamente prevista en las normas del Código procesal del trabajo, se aplican supletoriamente las normas del Código de procedimiento civil.