Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1468/2004-R
Fecha: 14-Sep-2004
III.3.1.
III.3.1. En primer lugar, cabe recordar que, de conformidad a lo dispuesto por el art. 252 del CPT, son aplicables supletoriamente, en los aspectos no previstos en dicho Código, las normas de la Ley de Organización Judicial, y del Código de procedimiento civil; en ese orden, como quiera que la regulación del sistema impugnatorio de las resoluciones emitidas en ejecución de sentencia no está expresamente prevista en las normas del Código procesal del trabajo, se aplican supletoriamente las normas del Código de procedimiento civil.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- (fs. 233-234),
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1. El recurso de casación y su naturaleza jurídica
- en los casos expresamente señalados por la ley
- sin recurso ulterior
- cuando los jueces con exceso de poder se exceden o restringen la ejecución de lo mandado, las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada, se abre la competencia del supremo tribunal para establecer el justo cumplimiento de la sentencia y las leyes de la República
- ”, elimina toda posibilidad de procedencia del recurso de casación en los casos aludidos por ese precepto
- Fragmento 20
- 1)
- III.3. La problemática planteada
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5.
- III.3.6.
- imperativamente dispone
- III.4.
- III.2.2
- III.5.
- 2º