SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1468/2004-R
Fecha: 14-Sep-2004
sin recurso ulterior
En el marco doctrinal y normativo antes referido, el legislador boliviano ha restringido expresamente la posibilidad de procedencia del recurso de casación contra las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia. En efecto, la norma prevista por el art. 518 del CPC de manera expresa dispone que “Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior” (las negrillas son nuestras). Adviértase que la norma es imperativamente restrictiva, pues de un lado, define expresamente la vía de impugnación a una resolución emitida en ejecución de sentencia, la misma que es la apelación en el efecto devolutivo; y, del otro, niega toda posibilidad de que la decisión adoptada por el Tribunal de alzada pueda ser impugnada por recurso ordinario o extraordinario alguno ante la jurisdicción ordinaria, entre ellos la casación, salvo las vías tutelares que se activarán para los supuestos en los que se hubiese producido una vulneración de los derechos fundamentales o garantías constitucionales de alguna de las partes que intervienen en el proceso; la frase “sin recurso ulterior” constituye una negación rotunda y absoluta de cualquier posibilidad de impugnar la resolución adoptada por el tribunal de alzada en la fase de ejecución de sentencia, dicha negativa responde a las normas previstas por los arts. 250 y 255 del CPC, así como a la finalidad del recurso de casación que se tiene referida precedentemente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- (fs. 233-234),
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1. El recurso de casación y su naturaleza jurídica
- en los casos expresamente señalados por la ley
- sin recurso ulterior
- cuando los jueces con exceso de poder se exceden o restringen la ejecución de lo mandado, las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada, se abre la competencia del supremo tribunal para establecer el justo cumplimiento de la sentencia y las leyes de la República
- ”, elimina toda posibilidad de procedencia del recurso de casación en los casos aludidos por ese precepto
- Fragmento 20
- 1)
- III.3. La problemática planteada
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5.
- III.3.6.
- imperativamente dispone
- III.4.
- III.2.2
- III.5.
- 2º