SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1468/2004-R
Fecha: 14-Sep-2004
III.3.2.
III.3.2. En segundo lugar, corresponde señalar que de los antecedentes que cursan en el expediente se tiene demostrado que el proceso social - laboral seguido por el hoy recurrente contra el LAB S.A., se encuentra con Sentencia ejecutoriada en la fase de ejecución de sentencia; es en esa instancia que el Juez de la causa emitió las siguientes resoluciones: a) Auto de 1º de junio de 2002 que aprueba el informe de auditoria de la empresa AUDICOMP S.R.L. de 15 de enero de 2002 en la suma de Bs. 56.568,024 individualizados que cada trabajador debe recibir, descontando la suma percibida de Bs11.321.005,33.- y dispone que el saldo sea cancelado por el LAB S.A. en el término de tres días de su notificación; y b) Auto de 26 de octubre de 2002 en el que se ordenó la hipoteca judicial de una aeronave del LAB S.A. Las referidas resoluciones fueron impugnadas por la empresa demandada mediante recurso de apelación, habiendo sido resueltos los recursos por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba confirmando las Resoluciones apeladas; contra dichos Autos de Vista emitidos en ejecución de sentencia, la empresa demandada interpuso recursos de casación, cuya concesión fue denegada por el Tribunal de alzada mediante Autos de 29 de enero y 3 de febrero de 2004, respectivamente, motivando que el LAB S.A. planteara recurso de compulsa que dio lugar a los Autos Supremos impugnados en el presente amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- (fs. 233-234),
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1. El recurso de casación y su naturaleza jurídica
- en los casos expresamente señalados por la ley
- sin recurso ulterior
- cuando los jueces con exceso de poder se exceden o restringen la ejecución de lo mandado, las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada, se abre la competencia del supremo tribunal para establecer el justo cumplimiento de la sentencia y las leyes de la República
- ”, elimina toda posibilidad de procedencia del recurso de casación en los casos aludidos por ese precepto
- Fragmento 20
- 1)
- III.3. La problemática planteada
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5.
- III.3.6.
- imperativamente dispone
- III.4.
- III.2.2
- III.5.
- 2º