SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1468/2004-R
Fecha: 14-Sep-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el proceso laboral que siguió por sí y por sus representados todos trabajadores de Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB S.A.), contra esta empresa por la arbitraria y unilateral modificación de la categoría porcentual del bono de antigüedad, el Juzgado Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba dictó Sentencia el 28 de julio de 1995 condenando al LAB S.A. pagar a los trabajadores la suma de Bs56.568.024.-, Resolución que impugnada en apelación y recurso de casación fue confirmada adquiriendo la condición de cosa juzgada sustancial.
Señala que en ejecución de sentencia, el Juez de la causa mediante Auto de 1 de junio de 2002 aprobó la liquidación individualizada presentada por la empresa AUDICOMP S.R.L., que fue apelado por el LAB S.A., recurso concedido mediante Auto de 3 de julio de 2002 en efecto devolutivo, en el que mediante Auto de Vista de 26 de agosto de 2002 se confirmó la Resolución apelada, por lo que el representante del LAB S.A. presentó el mes de septiembre recurso directo de nulidad que fue declarado fundado mediante SC 0004/2003, de 20 de enero, y otro recurso de casación que fue rechazado por el Tribunal de apelación, en cumplimiento a las normas previstas por el art. 518 del Código de procedimiento civil (CPC), rechazo contra el cual se interpuso recurso de compulsa que fue declarado legal por Auto Supremo 140/2002, empero, por efectos de la SC 0004/2003 que anuló el Auto de Vista de 26 de agosto de 2002 el expediente retornó a la Sala Penal Tercera de Cochabamba, que mediante Auto de Vista de 29 de noviembre de 2003, confirmó el Auto de 26 de octubre de 2002, que determinó hipoteca judicial y prohibición de venta sobre la aeronave Boeing 737 serie 28398CP-23130; y mediante otro Auto de 15 de enero de 2004 confirmó el Auto de 1 de junio de 2002.
Manifiesta que contra esas Resoluciones el LAB S.A. presentó recursos de casación que fueron rechazados por Autos de 29 de enero y 3 de febrero de 2004, ante cuyo resultado el LAB S.A. interpuso recursos de compulsa que fueron declarados legales mediante los Autos Supremos 98/04 y 99/04 de 28 de febrero de 2004 vulnerando las normas previstas por el art. 262 del CPC complementado por el art. 26 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF) que en el inc. 3) señala que el recurso de casación no se concederá cuando no se encuentre contemplado en los casos señalados por las normas previstas por el art. 255 del CPC; de igual forma el precepto del art. 518 del CPC señala que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia sólo podrán ser apeladas en el efecto devolutivo sin recurso posterior, habiendo así aplicado el recurrido Carlos Rocha en el Auto Supremo 005 de 8 de enero de 2002, en un caso en el que fue relator; al margen de ello, agravando la situación los mencionados Autos Supremos ordenaron la remisión del expediente suspendiendo la ejecución de la sentencia, contrariando con ello las normas previstas por el art. 517 del CPC que prohíben la suspensión de la ejecución de la sentencia. Concluye manifestando que por lo expresado, los recurridos vulneraron el principio de legalidad, el derecho a la cosa juzgada al impedir la ejecución de una sentencia judicial con valor de cosa juzgada material, restringiendo el derecho al debido proceso y otros derechos sociales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- (fs. 233-234),
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1. El recurso de casación y su naturaleza jurídica
- en los casos expresamente señalados por la ley
- sin recurso ulterior
- cuando los jueces con exceso de poder se exceden o restringen la ejecución de lo mandado, las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada, se abre la competencia del supremo tribunal para establecer el justo cumplimiento de la sentencia y las leyes de la República
- ”, elimina toda posibilidad de procedencia del recurso de casación en los casos aludidos por ese precepto
- Fragmento 20
- 1)
- III.3. La problemática planteada
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5.
- III.3.6.
- imperativamente dispone
- III.4.
- III.2.2
- III.5.
- 2º