Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1468/2004-R
Fecha: 14-Sep-2004
II.2.
II.2. El 1 de junio de 2002, el Juez de Partido Sexto en lo Civil de Cochabamba, en suplencia legal en el proceso laboral referido, dictó Auto Definitivo mediante el cual aprobó el informe de la empresa AUDICOMP S.R.L. de 15 de enero, que individualizó el monto que cada trabajador debía recibir, Auto que fue apelado por el LAB S.A. (fs. 45 a 49).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- (fs. 233-234),
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1. El recurso de casación y su naturaleza jurídica
- en los casos expresamente señalados por la ley
- sin recurso ulterior
- cuando los jueces con exceso de poder se exceden o restringen la ejecución de lo mandado, las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada, se abre la competencia del supremo tribunal para establecer el justo cumplimiento de la sentencia y las leyes de la República
- ”, elimina toda posibilidad de procedencia del recurso de casación en los casos aludidos por ese precepto
- Fragmento 20
- 1)
- III.3. La problemática planteada
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5.
- III.3.6.
- imperativamente dispone
- III.4.
- III.2.2
- III.5.
- 2º