SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2005-R
Fecha: 06-May-2005
Director Nacional del Servicio, el Jefe Nacional de Unidad y el Jefe Distrital de Unidad
El art. 8 del DS 25729 se refiere a los niveles de organización del SENASAG; por su parte, el art. 9 de la misma disposición legal señala que: “I. Los niveles jerárquicos del SENASAG está conformada por: el Director Nacional del Servicio, el Jefe Nacional de Unidad y el Jefe Distrital de Unidad (las negrillas son nuestras); debajo de los cuales, no debe existir ningún otro nivel jerárquico, pudiendo el SENASAG para el desarrollo de sus Unidades, establecer áreas de trabajo, con profesionales responsables de las mismas, implementando al mismo tiempo equipos de trabajo multidisciplinarios.
El art. 10 del DS 25729 dispone que el Director del SENASAG, tiene el rango de Director General del Ministerio y será designado por Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, teniendo entre otras atribuciones la de designar, nombrar y remover al personal del SENASAG, en conformidad a las normas y procedimiento del Sistema de Administración de Personal. Por su parte, el art. 32 inc. b) del DS 25729 establece que los funcionarios del SENASAG son servidores públicos y por lo tanto se hallan sujetos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal en el marco de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, el Estatuto del Funcionario Público y el régimen de la carrera administrativa del mismo.
Las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, en su capítulo IV se refiere al subsistema de movilidad de personal, concretamente el art. 31 de la misma disposición se refiere a los procesos de transferencia, señalando que la transferencia es el cambio permanente de un servidor público de su unidad de trabajo a otra unidad de la misma entidad u otra entidad. Se efectúa entre puestos similares o afines. No necesariamente implica incremento de remuneración y debe prevalecer el consenso entre el servidor público y las entidades involucradas.
De lo anterior se establece que la legislación aplicable al caso, al disponer que el cambio de un servidor público de su unidad de trabajo a otra se debe realizar entre puestos similares o afines, precautela el derecho a la dignidad, que podría verse lesionado si se brindaba discrecionalidad a la autoridad competente para producir cambios de nivel que signifique una degradación del funcionario, afectando de esa manera aquel componente constante de dignidad que debe acompañar a toda persona, en cualquier circunstancia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- improcedente
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Encargado del Área de Sanidad Vegetal del Distrito de Potosí
- III.1.
- La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”
- tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca
- primordial,
- un mandato de abstención
- III.2.2. Selección y nombramiento del recurrente
- III.2.2. Normativa aplicable a los funcionarios del SENASAG
- Director Nacional del Servicio, el Jefe Nacional de Unidad y el Jefe Distrital de Unidad
- III.3.
- Encargado de Área de Sanidad Vegetal, que es una función significativamente inferior a la que ocupaba