SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2005-R

Fecha: 06-May-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2004, cursante de fs. 121 a 125 vta., el recurrente asevera que el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios mediante convocatoria pública a concurso de méritos para optar los cargos de Jefe Nacional de Sanidad Animal, Vegetal, Inocuidad Alimentaria, de la Unidad de Asuntos Administrativos y de Asuntos Jurídicos del SENASAG procedió a contratar a su personal jerárquico del área operativa, habiendo su persona postulado para optar el cargo de Jefe Nacional de Sanidad Vegetal, realizada la selección y calificación de postulantes a través de la Resolución Administrativa (RA) 04/2000, de 1 de diciembre, el Director Nacional del SENASAG lo designó como Jefe Nacional de Salud Vegetal. Afirma que en ese momento como el SENASAG era una institución de reciente creación los ítems asignados no estaban aprobados por el Ministerio de Hacienda, motivo por el cual, el 2 de enero de 2002 la Dirección Nacional del SENASAG procedió a suscribir contratos a plazo fijo con la totalidad del personal de la institución, entre ellos su persona, los que tenían vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005.

Después de haber prestado servicios como Jefe Nacional de Sanidad Vegetal por aproximadamente tres años y medio, en el mes de junio de 2004, el nuevo Director Nacional del SENASAG Mauricio Rodríguez le solicitó su renuncia arguyendo que necesitaba trabajar con gente de su confianza, en tal virtud considerando que su designación fue producto de un concurso de méritos convocado públicamente se negó a renunciar a su cargo. Dicha negativa no fue del agrado de la referida autoridad por lo que la misma el 6 de julio de 2004 instruyó al Juez Sumariante le inicie un proceso administrativo, quien dos días después dictó el correspondiente Auto Inicial, en el que se le acusa de la comisión de nueve faltas, disponiendo como medida precautoria la suspensión de su cargo, concluyendo el proceso con la Resolución 02/2004 de 9 de agosto, en la que el Juez Sumariante resuelve sancionarle con una multa equivalente al 15% de su sueldo mensual, por encontrar supuesta responsabilidad administrativa en algunas de sus actuaciones, disponiendo además la restitución inmediata a su cargo, pero el Director Nacional continuando con el propósito de retirarlo del cargo, el 22 de julio del mismo año sin su consentimiento realizó la evaluación de su desempeño en el cargo, calificándole con un puntaje de 320 sobre 1000, es decir como insuficiente, la que no tiene relación con las evaluaciones realizadas en las dos gestiones anteriores, donde obtuvo 1000/1000 en la gestión 2002 y 930/1000 en la gestión 2003, es decir que en esas gestiones su desempeño fue calificado como excelente, por lo que en defensa de sus derechos el 2 de agosto mediante comunicación interna 183/2004 representó y rechazó la incorrecta e interesada evaluación.

Refiere que sin aceptar la transferencia al Distrito de Potosí mediante Comunicación Interna 210/2004, de 31 de agosto, reiteró su solicitud de reincorporación habiendo el Director Nacional en la reunión verificada el 1 de septiembre comunicado que como su esposa estaba estudiando en la Universidad del Beni se le permitiría quedar en Trinidad hasta el mes de noviembre, pero sin ejercer la Jefatura, por lo que mediante comunicación interna 213/2004, de 2 de septiembre solicitó se modifique la Resolución que denegó el recurso de revocatoria y en cumplimiento de normas legales se disponga su reincorporación  al cargo de Jefe Nacional.

Que, apoyado en la previsión del art. 7 párrafo segundo inc. c) del Estatuto del Funcionario Público y el art. 33 del Decreto Supremo (DS) 26319 interpuso recurso jerárquico contra el Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, que mereció el Auto de 10 de septiembre de 2004 de la Superintendencia del Servicio Civil, por rechazo el recurso en atención a que la Superintendencia mediante RA 058/2002 dispuso la no incorporación de los funcionarios del SENASAG a la carrera administrativa en vista de que los ítems de los funcionarios de esta institución no habían sido aprobados por el Ministerio de Hacienda. 

En síntesis fue contratado para prestar servicios como Jefe Nacional de Sanidad Vegetal del SENASAG de la ciudad de Trinidad y el contrato tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2005, por lo que el Director del SENASAG al decidir en forma unilateral su transferencia al Distrito de Potosí a un cargo de menor jerarquía ha violado los términos y condiciones del contrato suscrito como de la misma convocatoria y la determinación del Juez sumariante que ordenó su reincorporación. El art. 8 inc. a) del Reglamento Interno de Personal del SENASAG establece que el funcionario tiene derecho a ocupar el puesto para el que fue habilitado de acuerdo a las Normas del Sistema de Administración de Personal, sea cual fuere el sistema de acumulación del servicio, por lo que de acuerdo a esa norma tiene derecho a ocupar el puesto para el que fue habilitado por medio del concurso de meritos y no otro que pretende el recurrido.