SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2005-R
Fecha: 06-May-2005
III.3.
III.3. Si bien es posible que dentro de la estructura de una institución se produzca cualquier cambio o modificación de las condiciones laborales; sin embargo, la misma debe realizarse precautelando no lesionar el derecho a la dignidad del trabajador. En el caso de autos, la determinación del recurrido pretendió ser justificada por razón de mejor servicio, sin tener en cuenta que el actor asumió el cargo de Jefe Nacional de Sanidad Vegetal, con asiento en la ciudad de Trinidad, luego de un proceso de selección, suscribió un contrato de trabajo por cuatro años, cuya estabilidad estaba condicionada, según su normativa interna, a las evaluaciones periódicas. De otro lado, tampoco al asumir la determinación consideró lo dispuesto por el art. 31 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, que rigen para los funcionarios del SENASAG, para precautelar la dignidad del trabajador dispone que cualquier transferencia se efectúa entre puestos similares o afines y en el que debe prevalecer el consenso entre servidor público y la entidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- improcedente
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Encargado del Área de Sanidad Vegetal del Distrito de Potosí
- III.1.
- La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”
- tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca
- primordial,
- un mandato de abstención
- III.2.2. Selección y nombramiento del recurrente
- III.2.2. Normativa aplicable a los funcionarios del SENASAG
- Director Nacional del Servicio, el Jefe Nacional de Unidad y el Jefe Distrital de Unidad
- III.3.
- Encargado de Área de Sanidad Vegetal, que es una función significativamente inferior a la que ocupaba