SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2005-R
Fecha: 06-May-2005
III.1.
III.1. En el caso presente, de obrados se establece que el recurrente no es un funcionario de carrera sino un funcionario provisorio, existiendo como antecedente que el Servicio de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria-SENASAG solicitó a la Superintendencia del Servicio Civil la incorporación a la carrera administrativa de sus servidores públicos bajo la modalidad transitoria de convalidación de procesos de selección e incorporación continua, dicha instancia previa revisión y análisis de la documentación y en base al dictamen correspondiente pronunció la RA SSC-058/2002, de 16 de diciembre, disponiendo la no incorporación, entre otros, del actor a la carrera administrativa por no cumplir con lo dispuesto en el art. 44.I inc. a) del Reglamento del Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa. Sin embargo, el hecho que el recurrente sea un funcionario público provisorio y, como tal, no sometido a las prerrogativas de un funcionario de carrera, de ningún modo justifica una actuación arbitraria y autoritaria del empleador que desconozca los derechos del recurrente, pues éste, como consecuencia de un proceso de selección, suscribió un contrato de trabajo a plazo fijo con el SENASAG, emergiendo de ese modo una relación laboral que debe encuadrarse a la normativa interna del SENASAG.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- improcedente
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Encargado del Área de Sanidad Vegetal del Distrito de Potosí
- III.1.
- La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”
- tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca
- primordial,
- un mandato de abstención
- III.2.2. Selección y nombramiento del recurrente
- III.2.2. Normativa aplicable a los funcionarios del SENASAG
- Director Nacional del Servicio, el Jefe Nacional de Unidad y el Jefe Distrital de Unidad
- III.3.
- Encargado de Área de Sanidad Vegetal, que es una función significativamente inferior a la que ocupaba