SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2005-R
Fecha: 06-May-2005
II.5.
II.5. Por memorando 0474/2004, de 18 de agosto (fs. 47), el Director Nacional del SENASAG, Alan Bojanic Helbingen -ahora recurrido- aduciendo necesidad de servicio comunicó al recurrente que a partir del 1 de septiembre de 2004, fue transferido como Encargado del Área de Sanidad Vegetal, dependiente de la Jefatura Distrital del SENASAG Potosí, en las mismas condiciones salariales.
La decisión anterior fue impugnada por el recurrente a través del recurso de revocatoria, en el que aduce una vez que fue restituido a su cargo fue nuevamente sorprendido por el memorando 0474/2004 en el que se le hace conocer la decisión unilateral de transferirlo como Encargado del Área de Sanidad Vegetal dependiente de la Jefatura Distrital del SENASAG-Potosí, lo que vulneraba su derecho al trabajo y su dignidad profesional (fs. 151-153 vta.).
Dicho recurso fue resuelto, por el recurrido mediante Auto de 27 de agosto de 2004, que denegó la impugnación interpuesta, quedando firme y subsistente la decisión adoptada mediante memorando 0474/2004, dejando establecido que en caso de no darse cumplimiento al memorando, se adoptarían las acciones legales correspondientes (fs. 154).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- improcedente
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Encargado del Área de Sanidad Vegetal del Distrito de Potosí
- III.1.
- La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”
- tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca
- primordial,
- un mandato de abstención
- III.2.2. Selección y nombramiento del recurrente
- III.2.2. Normativa aplicable a los funcionarios del SENASAG
- Director Nacional del Servicio, el Jefe Nacional de Unidad y el Jefe Distrital de Unidad
- III.3.
- Encargado de Área de Sanidad Vegetal, que es una función significativamente inferior a la que ocupaba