Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2005-R
Fecha: 06-May-2005
Fragmento 5
EL recurrente se ratificó en su demanda y la amplió indicando que el 29 de septiembre se le ha hecho conocer la nota dirigida por el Director del SENASAG a organismos naciones e internacionales, donde les hace conocer que Daniel Durán Parada era quien desempeñaba el cargo de Jefe Nacional de la Unidad Nacional de Sanidad Vegetal del SENASAG, hasta que se resuelva el proceso administrativo incoado en su contra, no obstante que el mismo había concluido los primeros días del mes de agosto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- improcedente
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Encargado del Área de Sanidad Vegetal del Distrito de Potosí
- III.1.
- La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”
- tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca
- primordial,
- un mandato de abstención
- III.2.2. Selección y nombramiento del recurrente
- III.2.2. Normativa aplicable a los funcionarios del SENASAG
- Director Nacional del Servicio, el Jefe Nacional de Unidad y el Jefe Distrital de Unidad
- III.3.
- Encargado de Área de Sanidad Vegetal, que es una función significativamente inferior a la que ocupaba