SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2005-R

Fecha: 06-May-2005

II.1.

II.1.    Mediante contrato de trabajo a plazo fijo de 2 de enero de 2002, el recurrente fue contratado por el SENASAG para prestar sus servicios como Jefe Nacional de Sanidad Vegetal del SENASAG en la ciudad de Trinidad, estableciendo la cláusula quinta del respectivo documento que: “La relación laboral establecida por éste contrato, tendrá una duración de cuatro años, vale decir hasta el 31 de diciembre de 2005, fecha en que “El trabajador”, automáticamente, pasa a convertirse en funcionario permanente y dentro de la carrera administrativa, gozando de las prerrogativas establecidas en los arts. 4 y 5 inc. d) del EFP, siempre y cuando, aquél, haya cumplido con los requisitos de procedimiento establecidos para tal efecto (dotación de personal por convocatoria pública)” (sic.).