SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2005-R
Fecha: 06-May-2005
II.1.
II.1. Mediante contrato de trabajo a plazo fijo de 2 de enero de 2002, el recurrente fue contratado por el SENASAG para prestar sus servicios como Jefe Nacional de Sanidad Vegetal del SENASAG en la ciudad de Trinidad, estableciendo la cláusula quinta del respectivo documento que: “La relación laboral establecida por éste contrato, tendrá una duración de cuatro años, vale decir hasta el 31 de diciembre de 2005, fecha en que “El trabajador”, automáticamente, pasa a convertirse en funcionario permanente y dentro de la carrera administrativa, gozando de las prerrogativas establecidas en los arts. 4 y 5 inc. d) del EFP, siempre y cuando, aquél, haya cumplido con los requisitos de procedimiento establecidos para tal efecto (dotación de personal por convocatoria pública)” (sic.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- improcedente
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Encargado del Área de Sanidad Vegetal del Distrito de Potosí
- III.1.
- La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”
- tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca
- primordial,
- un mandato de abstención
- III.2.2. Selección y nombramiento del recurrente
- III.2.2. Normativa aplicable a los funcionarios del SENASAG
- Director Nacional del Servicio, el Jefe Nacional de Unidad y el Jefe Distrital de Unidad
- III.3.
- Encargado de Área de Sanidad Vegetal, que es una función significativamente inferior a la que ocupaba