Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2005-R
Fecha: 06-May-2005
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2004 (fs. 155-164), dirigido al Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuario, el recurrente interpuso recurso jerárquico contra el Auto de 27 de agosto de 2004, pronunciado por el Director Nacional del SENASAG que denegó el recurso revocatorio y confirmó la Resolución contenida en el memorando 0474/2004, solicitando que el mismo sea remitido ante el Superintendente General del Servicio Civil.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- improcedente
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Encargado del Área de Sanidad Vegetal del Distrito de Potosí
- III.1.
- La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”
- tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca
- primordial,
- un mandato de abstención
- III.2.2. Selección y nombramiento del recurrente
- III.2.2. Normativa aplicable a los funcionarios del SENASAG
- Director Nacional del Servicio, el Jefe Nacional de Unidad y el Jefe Distrital de Unidad
- III.3.
- Encargado de Área de Sanidad Vegetal, que es una función significativamente inferior a la que ocupaba