Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2005-R
Fecha: 06-May-2005
Encargado de Área de Sanidad Vegetal, que es una función significativamente inferior a la que ocupaba
Consiguientemente, en el caso de autos, el recurrido, al haber destinado al actor como Encargado de Área de Sanidad Vegetal, que es una función significativamente inferior a la que ocupaba, desmejoró sustancialmente su condición y relación laboral, produciendo una degradación que menoscaba el mínimo de dignidad constante inherente a su persona, -en el caso concreto- cuyo respeto y protección, como quedó expresado, se constituye en el fin primordial del Estado y el fundamento del orden político y la paz social, lo que torna en ilegal la determinación asumida, que debe ser reparada a través de la protección que brinda el art. 19 Constitucional y demás normas complementarias aludidas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- improcedente
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Encargado del Área de Sanidad Vegetal del Distrito de Potosí
- III.1.
- La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”
- tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca
- primordial,
- un mandato de abstención
- III.2.2. Selección y nombramiento del recurrente
- III.2.2. Normativa aplicable a los funcionarios del SENASAG
- Director Nacional del Servicio, el Jefe Nacional de Unidad y el Jefe Distrital de Unidad
- III.3.
- Encargado de Área de Sanidad Vegetal, que es una función significativamente inferior a la que ocupaba