Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2005-R
Fecha: 06-May-2005
II.4.
II.4. Mediante comunicación interna CI/SENASDAG/JNSV/197/2004 de 18 de agosto, dirigida al nuevo Director Ejecutivo del SENASAG, Alan Bojanic W., el recurrente solicitó su reincorporación al cargo de Jefe Nacional de Sanidad Vegetal puesto que en el proceso administrativo así se había dispuesto al no haberse encontrado indicios de responsabilidad administrativa en su contra (fs. 44). En la misma fecha remitió una nota al Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios haciendo conocer su reincorporación a la Jefatura Nacional de Sanidad Vegetal (fs. 45-46).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- improcedente
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Encargado del Área de Sanidad Vegetal del Distrito de Potosí
- III.1.
- La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”
- tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca
- primordial,
- un mandato de abstención
- III.2.2. Selección y nombramiento del recurrente
- III.2.2. Normativa aplicable a los funcionarios del SENASAG
- Director Nacional del Servicio, el Jefe Nacional de Unidad y el Jefe Distrital de Unidad
- III.3.
- Encargado de Área de Sanidad Vegetal, que es una función significativamente inferior a la que ocupaba