Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2005-R
Fecha: 06-May-2005
II.7.
II.7. A través del Auto de 10 de septiembre de “2003”, la Superintendencia General del Servicio Civil, en uso de sus atribuciones, resolvió rechazar el recurso jerárquico interpuesto por el actor “contra el silencio administrativo por el cual el Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios denegó su solicitud de revocar el memorándum 0474/2004 de 18 de agosto del presente año 2004, en atención a que mediante Resolución Administrativa SSC-058/2002 esta Superintendencia del Servicio Civil dispuso la no incorporación a la carrera administrativa del funcionario recurrente” (sic.) (fs. 165 a 169).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- improcedente
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Encargado del Área de Sanidad Vegetal del Distrito de Potosí
- III.1.
- La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”
- tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca
- primordial,
- un mandato de abstención
- III.2.2. Selección y nombramiento del recurrente
- III.2.2. Normativa aplicable a los funcionarios del SENASAG
- Director Nacional del Servicio, el Jefe Nacional de Unidad y el Jefe Distrital de Unidad
- III.3.
- Encargado de Área de Sanidad Vegetal, que es una función significativamente inferior a la que ocupaba