SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2005-R
Fecha: 06-May-2005
tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca
De manera complementaria, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (integrantes del bloque de constitucionalidad), ven en la dignidad humana el valor básico que fundamenta los derechos humanos y el Estado de Derecho. En este sentido, el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclama que: “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana” y que “los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana”, para reconocer luego en su art. 1° que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” (las negrillas son nuestras). En el mismo sentido se pronuncia el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 y la Convención Americana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- improcedente
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Encargado del Área de Sanidad Vegetal del Distrito de Potosí
- III.1.
- La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”
- tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca
- primordial,
- un mandato de abstención
- III.2.2. Selección y nombramiento del recurrente
- III.2.2. Normativa aplicable a los funcionarios del SENASAG
- Director Nacional del Servicio, el Jefe Nacional de Unidad y el Jefe Distrital de Unidad
- III.3.
- Encargado de Área de Sanidad Vegetal, que es una función significativamente inferior a la que ocupaba