SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2005-R
Fecha: 06-May-2005
II.2.
II.2. Mediante memorando 010, de 6 de julio de 2004 (fs. 1), Freddy Mauricio Rodríguez R., en su condición de Director Nacional del SENASAG instruyó al Juez Sumariante, Alexis Farah Benguria, que analice los antecedentes que le fueron remitidos por Jefe Nacional de Asuntos Jurídicos, para que adopte las medidas pertinentes, a fin de determinar la existencia de contravenciones, omisiones o comisiones en el en el desempeño de funciones del ahora recurrente, debiendo iniciar el proceso correspondiente, para determinar responsabilidades.
Mediante Auto de julio de 2004, el Juez Sumariante dispuso la iniciación de proceso administrativo contra el recurrente por la comisión de faltas allí especificadas, disponiendo como medida precautoria el cambio temporal de funciones del procesado por lo que partir de su legal notificación con el Auto debía dejar de ejercer las funciones de Jefe Nacional de Sanidad Vegetal del SENASAG, y, ponerse a disposición del Encargado Nacional del Area de Inspección y Cuarentena Vegetal de la Unidad Nacional de Sanidad Vegetal, por el tiempo que dure el proceso administrativo interno, percibiendo durante dicho plazo su mismo salario; asimismo abrió el plazo de diez días para el ofrecimiento de prueba (fs.2-4).
Por Resolución 002/2004, de 9 de agosto (fs. 19-24), el Juez Sumariante determinó la responsabilidad administrativa del recurrente y, con la facultad que le confería el art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LSAFCO), sancionó al mismo, con una multa equivalente al 15% de su remuneración mensual, por única vez, instruyendo al Área Nacional de Personal, al cálculo y descuente correspondiente, asimismo dispuso su restitución en el cargo de Jefe Nacional de Sanidad Vegetal SENASAG, una vez sea notificado con la Resolución y aquella adquiera ejecutoria, en caso de que no se interpongan los recursos que la ley prevé.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- improcedente
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Encargado del Área de Sanidad Vegetal del Distrito de Potosí
- III.1.
- La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”
- tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca
- primordial,
- un mandato de abstención
- III.2.2. Selección y nombramiento del recurrente
- III.2.2. Normativa aplicable a los funcionarios del SENASAG
- Director Nacional del Servicio, el Jefe Nacional de Unidad y el Jefe Distrital de Unidad
- III.3.
- Encargado de Área de Sanidad Vegetal, que es una función significativamente inferior a la que ocupaba