SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2005-R

Fecha: 06-May-2005

III.2.2. Selección y nombramiento del recurrente

El actor, luego de un proceso de selección, fue contratado como servidor público del SENASAG, para prestar servicios como Jefe Nacional de Sanidad Vegetal del SENASAG, en la ciudad de Trinidad, en virtud del contrato de trabajo de 2 de marzo de 2002, cuya cláusula quinta establecía que la relación laboral establecida en el contrato tendría una duración de cuatro años, vale decir hasta el 31 de diciembre de 2005, fecha en la que automáticamente pasaría a convertirse en funcionario permanente entrando a la carrera administrativa y gozando de las prerrogativas establecidas en los arts. 4, 5 inc. d) del EFP, siempre y cuando cumpla con los requisitos y procedimiento establecidos para el efecto.

Conforme a los niveles de organización del SENASAG queda claro que el recurrente postuló y fue designado en un cargo jerárquico hasta que el Director del SENASAG -ahora recurrido-, mediante memorando 0474/2004 de 18 de agosto, le comunicó que por necesidad de servicio a partir del 1 de septiembre del mismo año sería transferido como Encargado del Área de Sanidad Vegetal, dependiente de la Jefatura Distrital del SENASAG Potosí, en las mismas condiciones salariales; lo que significa una baja de nivel al dejar de ser un funcionario de nivel jerárquico, pues conforme lo determina el art. 9 del DS 25729 los niveles jerárquicos son los que corresponden al Director Nacional del Servicio, Jefe Nacional de Unidad  (para el que fue contratado el recurrente) y Jefe Distrital de Unidad.