SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2005-R
Fecha: 06-May-2005
primordial,
Desde esta perspectiva, al ser lo primordial, según el Diccionario de la Real Academia Española: lo “Primitivo, primero. Aplicable al principio fundamental de cualquier cosa” y según el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, lo “Primero en trascendencia o necesidad. Primitivo. Fundamental. Preferente”, se extrae de ello, el tácito reconocimiento del carácter instrumental o servicial del Estado destinado a asegurar una forma de convivencia compatible con las exigencias de respeto y protección de la dignidad de la persona. En este sentido, es posible conceptuar a la dignidad, como el derecho de toda persona a un trato que no lesione su condición de ser racional, libre, igual y capaz de autodeterminación responsable; lo que conlleva la prohibición de que sea tratado como un objeto o instrumento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- improcedente
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Encargado del Área de Sanidad Vegetal del Distrito de Potosí
- III.1.
- La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”
- tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca
- primordial,
- un mandato de abstención
- III.2.2. Selección y nombramiento del recurrente
- III.2.2. Normativa aplicable a los funcionarios del SENASAG
- Director Nacional del Servicio, el Jefe Nacional de Unidad y el Jefe Distrital de Unidad
- III.3.
- Encargado de Área de Sanidad Vegetal, que es una función significativamente inferior a la que ocupaba