Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2005-R
Fecha: 06-May-2005
II.3.
II.3. En las evaluaciones de desempeño el recurrente obtuvo en la gestión 2002 un puntaje de 1000/1000 (fs. 25-27), en la gestión 2003 el puntaje de 930/1000 y finalmente en evaluación correspondiente al primer semestre del año 2004 un puntaje de 320/1000; está última evaluación fue realizada por Mauricio Rodríguez, Director Nacional (fs. 31-33). Está última evaluación fue impugnada por el actor mediante comunicación interna CI/SENASAG/JNSV/Nº 183/2004, de 2 de agosto (fs. 39 a 43).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- improcedente
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Encargado del Área de Sanidad Vegetal del Distrito de Potosí
- III.1.
- La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”
- tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca
- primordial,
- un mandato de abstención
- III.2.2. Selección y nombramiento del recurrente
- III.2.2. Normativa aplicable a los funcionarios del SENASAG
- Director Nacional del Servicio, el Jefe Nacional de Unidad y el Jefe Distrital de Unidad
- III.3.
- Encargado de Área de Sanidad Vegetal, que es una función significativamente inferior a la que ocupaba