SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2005-R

Fecha: 06-May-2005

improcedente

a)  El recurrente no goza del reconocimiento ni mantiene la calidad de funcionario público de carrera, conforme a las previsiones contenidas en los arts. 5 inc. d) y 18 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), así lo ha reconocido la Superintendencia del Servicio Civil y el mismo recurrente en su demanda, a cuya consecuencia no goza del derecho a la estabilidad funcionaria reconocido en el art. 7.II inc. a) del EFP;

b)  El memorando 0474/2004, de 18 de agosto, evidencia que la transferencia del recurrente se debió a  necesidad del servicio y no fue resultado del proceso administrativo interno al que fue sometido éste y/o por la evaluación del desempeño de sus funciones realizadas en el periodo del anterior Director; asimismo la transferencia le fue comunicada de manera oportuna y no significó una rebaja de su sueldo además que sus nuevas funciones tienen que ver con el área de sanidad vegetal;

c)  El art. 9 del DS 25729 de 7 de abril de 2000, establece la organización y funcionamiento del SENASAG, reconociendo el nivel jerárquico en dos niveles, por una parte, el Director Nacional del Servicio y el que corresponde  al Jefe de Unidad y Jefe Distrital de Unidad, precisando el mismo artículo que debajo de éstos niveles jerárquicos no existen otros. Por otra parte, el SENASAG para el desarrollo de sus unidades, puede establecer áreas de trabajo como profesionales responsables de las mismas, que bien puede aplicarse al caso de autos, por lo que no es posible fundamentar a efectos de la tutela la presunción de cargo de menor jerarquía;