SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2005-R

Fecha: 06-May-2005

La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”

El art. 6.II de la CPE proclama que “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado” (las negrillas son nuestras); ello implica que el contenido y alcances del concepto dignidad humana, no es únicamente un problema ético sino fundamentalmente de interpretación del derecho positivo; con el plus de estar positivado con la categoría de un valor jurídico fundamental en la norma suprema del Estado y por tanto, vincula a todos (autoridades, funcionarios y particulares).