SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2005-R

Fecha: 29-Jul-2005

1)

Por su parte, Guillermo Zenteno Aguilar, mediante su abogado señaló que: 1) el 25 de noviembre 2004, presentó demanda de recusación contra los recurridos, alegando parcialización, ofreciendo como prueba el acta de 19 de noviembre del mismo año; sin embargo, la Resolución 004/2004, pronunciada por los recurridos señaló que la recusación no estaba debidamente fundamentada; 2) el art. 320 del CPP establece que interpuesta la recusación, los recusados deben dejar de conocer el proceso, de lo contrario, se estaría incurriendo en la nulidad prevista en el art. 321 de la CPE; 3) no es admisible que el Tribunal recurrido desconozca la previsión del art. 321 del CPP, así como el art. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que habla de la igualdad de las partes, ya que si Jorge Carrasco Jahnssen como imputado tuvo derecho de recusar a varios vocales, de igual manera la Fiscalía o el acusador particular lo pueden hacer, porque lo que se busca es justicia. Consecuentemente, al tener la recusación efecto retroactivo, solicitó que los recurridos detengan nuevamente a los imputados.

1.  Cuando se trata de un juez unipersonal, planteada la recusación y rechazada por el juzgador, éste remitirá los antecedentes ante el superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación; debiendo la autoridad llamada por Ley, previa audiencia, pronunciarse en el plazo de cuarenta y ocho horas sobre la aceptación o rechazo de la recusación sin recurso ulterior, y según la Resolución dictada, reemplazará o no al recusado;