SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
i)
En audiencia, las autoridades recurridas, Raúl Sánchez Bolaños y Juan Domingo Arroyo Morales, manifestaron lo siguiente: i) en obrados del proceso cursa una orden instruida librada por el Juez Primero de Sentencia en lo Penal de la ciudad de La Paz que señala en su parte dispositiva que el Tribunal de Sentencia de Caranavi debía dar cumplimiento al petitorio de modificación de fianza que concurre a la cesación de detención preventiva de Jorge Carrasco Jhanssen; ii) no podían dar curso a una serie de recusaciones planteadas por el Ministerio Público que han dado lugar a una retardación de justicia, por lo que en mérito al art. 320 del CPP rechazaron la recusación interpuesta por no existir fundamentos de derecho, como por ejemplo no haberse otorgado prontamente las fotocopias solicitadas; iii) el hecho que motivó el proceso de referencia, se suscitó en la Zona Sur de la ciudad de La Paz, pero debido a todas las recusaciones presentadas por las partes y el Ministerio Público se ha llegado al extremo de que el proceso se tramite en Caranavi; iv) en todas las recusaciones presentadas en el proceso los Jueces no cumplieron con el trámite que debía darse de acuerdo al art. 320 del CPP, en consecuencia los recurrentes debían también interponer recurso de amparo contra esas autoridades; v) las actuaciones realizadas por sus personas están enmarcadas en la convicción de la justicia pronta y cumplida que disponen los arts. 16 de la CPE y 8 del Pacto de San José de Costa Rica, más aún, si se considera que los imputados se encontraban privados de su libertad por más de 24 meses; y vi) toda resolución es susceptible de apelación, lo que se ha hecho es aplicar por analogía el Código de procedimiento civil. Por lo expuesto solicitaron se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Adhesión al
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- cuando se dé la posibilidad de haberse planteado una recusación que impida la existencia de quórum o se acepte la recusación de uno de sus miembros, el Tribunal se completará de acuerdo con las disposiciones orgánicas
- el procedimiento de la recusación no concluye con el rechazo formulado por el Juez o Jueces recusados, sino que debe existir un pronunciamiento del tribunal competente que en definitiva aceptará o rechazará la recusación presentada,
- III.4.
- podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad, hasta que se concluya con el trámite de recusación,
- III.5.
- APRUEBA