SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
II.6.
II.6. Señalada la audiencia de consideración de la cesación de detención preventiva solicitada por Pedro Miranda Colque y Javier Chávez Valeriano, el Ministerio Público formuló recusación contra las autoridades recurridas, quienes por Auto 005/04, de 8 de diciembre de 2004, rechazaron la recusación planteada, disponiendo la prosecución de la audiencia; bajo los siguientes fundamentos: 1) el Ministerio Público no cumplió con lo establecido en los incs. 2) y 3) del art. 320 del CPP, al no estar debidamente fundamentado su memorial de recusación, el que se refiere a actuaciones que están en grado de apelación para que el Tribunal de alzada las considere; 2) la prueba presentada en la recusación no cumple con lo establecido en el art. 1311 del Código Civil (CC), por tratarse de fotocopias simples, por que no se la toma en cuenta; 3) la recusación planteada al tenor del art. 316 inc. 5) del CPP, se encuentra alejada de la verdad, “ya que la única intención de este Tribunal es cumplir con la Ley” (sic.) (fs. 148 a 149). En la misma fecha, en la señalada audiencia, los recurridos, pronunciaron el Auto interlocutorio 006/04, mediante el cual declararon la procedencia de la cesación de la detención preventiva a favor de Javier Valerio Chávez Condori e improcedente en relación a Pedro Miranda Choque (fs. 150 a 152).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Adhesión al
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- cuando se dé la posibilidad de haberse planteado una recusación que impida la existencia de quórum o se acepte la recusación de uno de sus miembros, el Tribunal se completará de acuerdo con las disposiciones orgánicas
- el procedimiento de la recusación no concluye con el rechazo formulado por el Juez o Jueces recusados, sino que debe existir un pronunciamiento del tribunal competente que en definitiva aceptará o rechazará la recusación presentada,
- III.4.
- podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad, hasta que se concluya con el trámite de recusación,
- III.5.
- APRUEBA