SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2005-R

Fecha: 29-Jul-2005

II.6.

II.6.       Señalada la audiencia de consideración de la cesación de detención preventiva solicitada por Pedro Miranda Colque y Javier Chávez Valeriano, el Ministerio Público formuló recusación contra las autoridades recurridas, quienes por Auto 005/04, de 8 de diciembre de 2004, rechazaron la recusación planteada, disponiendo la prosecución de la audiencia; bajo los siguientes fundamentos: 1) el Ministerio Público no cumplió  con lo establecido en los incs. 2) y 3) del art. 320 del CPP, al no estar debidamente fundamentado su memorial de recusación, el que se refiere a actuaciones que están en grado de apelación para que el Tribunal de alzada las considere; 2) la prueba presentada en la recusación no cumple con lo establecido en el art. 1311 del Código Civil (CC), por tratarse de fotocopias simples, por que no se la toma en cuenta; 3) la recusación planteada al tenor del art. 316 inc. 5) del CPP, se encuentra alejada de la verdad, “ya que la única intención de este Tribunal es cumplir con la Ley” (sic.)  (fs. 148 a 149). En la misma fecha, en la señalada audiencia, los recurridos, pronunciaron el Auto interlocutorio 006/04, mediante el cual declararon la procedencia de la cesación de la detención preventiva a favor de Javier Valerio Chávez Condori e improcedente en relación a Pedro Miranda Choque (fs. 150 a 152).